MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Entre, RED DE COBRO S.A , en adelante “RED DE COBRO ” , representada en este acto por sus representantes legales, fijando domicilio legal y especial en Avda. Eusebio Ayala 4090, c/ R.I 3 Corrales, de la ciudad de Asunción, y, por otra ……………………………………………………… RUC Nº …………………………….. en adelante la “ENTIDAD RECAUDADORA”, representada por los Sres. ………………………………………………………………… , en sus caracteres de ……………………………………………, fijando domicilio legal y especial en la ………………………………………………………………………………., en la ciudad de ……………………………, convienen en celebrar el presente contrato bajo las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y PRECIO DEL SERVICIO.-
Por este contrato LA ENTIDAD RECAUDADORA realiza la prestación de servicios de cobranzas y pagos a través del sistema RED DE COBRO , MICRO RED a favor de RED DE COBRO , en el domicilio consignado en el encabezado del presente instrumento. A tal efecto, LA ENTIDAD RECAUDADORA se compromete a recibir y aceptar las transacciones, conforme a los procedimientos establecidos para el mismo por RED DE COBRO , en los manuales operativos cuyo documento es entregado en este acto a la ENTIDAD RECAUDADORA , quien manifiesta su consentimiento a través de la presente. Constituye también objeto de este contrato, los servicios habilitado y/o a habilitarse, que no requieran de comprobantes o facturas emitidas previamente como ser: remesas, subsidios, salarios, transferencias, giros, adelanto de efectivo de tarjetas de crédito, ruteos, autorizaciones de tarjetas de crédito y/o de débito y otras transacciones del rubro de tarjetas, los que serán solicitados por la ENTIDAD RECAUDADORA vía nota firmada dirigida a RED DE COBRO , los que serán habilitados por RED DE COBRO de cumplir con los requerimientos. La enumeración precedente es meramente enunciativa.
RED DE COBRO se compromete a pagar a LA ENTIDAD RECAUDADORA en concepto de prestación de servicios una COMISION por cobranzas, de facturas y/o servicios de las ENTIDADES EMISORAS de RED DE COBRO . Las partes acuerdan la vigencia de un tarifario de servicio que forma parte integrante de este contrato, para la utilización de los productos y servicios a los que se adhieren la ENTIDAD RECAUDADORA. Dicho tarifario de servicio estará sujeto a variaciones de acuerdo a políticas institucionales de RED DE COBRO y circunstancias propias del mercado, los cuales serán comunicados por RED DE COBRO a través de los diversos medios de comunicación (e-mail, Nota, Pagina web). En caso de que LA ENTIDAD RECAUDADORA caiga en faltas de no depósito y la no regularización de la misma, RED DE COBRO procederá a retener sus comisiones y tomara como parte de las rendiciones no depositadas .
SEGUNDA : VIGENCIA.-
El plazo de vigencia del presente contrato será de treinta y seis (36) meses con una vigencia mínima obligatoria de 6 meses para la ENTIDAD RECAUDADORA , cuyo plazo empezará a correr desde la firma del presente instrumento , renovándose en forma automática si ninguna de las partes manifiesta a la otra lo contrario por escrito y con una anticipación de sesenta (60) días previos al vencimiento del presente contrato.
TERCERA : DE LA RESCISION .-
El presente contrato podrá ser rescindido en cualquier momento en forma unilateral mediante manifestación expresa y sin expresión de causa por la parte que rescinde, sin responsabilidad alguna ni obligación de indemnizar a la otra parte, bastando para ello una notificación fehaciente a la otra con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días. Si la rescisión unilateral se produjere sin el citado preaviso o éste fuere menor, la parte que rescinde deberá abonar a la otra, en concepto de penalización, una suma equivalente al triple del promedio de las comisiones cobradas a través del sistema correspondientes a los seis (6) meses calendario anteriores a la notificación.
Las partes podrán rescindir el presente contrato de pleno derecho, si ocurriere cualquiera de las siguientes causales:
- Falta de cumplimiento de una de las partes de las obligaciones que ha contraído en el presente contrato, previa intimación fehaciente al cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no inferior a diez (10) días. Subsanado el incumplimiento en el plazo señalado, la intimación cursada quedará sin efecto alguno.
- Falta de cumplimiento de una de las partes de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el uso del servicio objeto del presente contrato o a las que estuviere obligado directa o indirectamente y cuya omisión o trasgresión pudiera generar consecuencias de cualquier naturaleza a la parte cumplidora o al objeto de este contrato.
- Por convocatoria de acreedores o quiebra de una de las partes.
- Por haberse iniciado una investigación o proceso por delitos financieros u contravención a las disposiciones de la Ley 1015, sus modificatorias y reglamentaciones especiales.
- El contrato será podrá ser rescindido por la firma RED DE COBRO S.A. de forma automática si la entidad recaudadora no registra ninguna transacción durante el plazo de 90 (noventa) días.
- La comisión de hecho punible por parte del dueño del local o sus representantes.
Esta rescisión será sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder a la parte cumplidora.
Una vez notificada la rescisión del contrato y la fecha en que se hará efectiva la misma, RED DE COBRO comunicará además al BANCO CLEARING a los efectos pertinentes y la ENTIDAD RECAUDADORA deberá proceder a la inmediata suspensión del servicio y entrega a RED DE COBRO de todos los equipos y accesorios que correspondan, calcomanías, carteles indicativos, banderolas y cualquier otro material de publicidad, que pudiera vincular a la ENTIDAD RECAUDADORA a la RED RED DE COBRO .
CUARTA: RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RECAUDADORA.-
4.1 . La ENTIDAD RECAUDADORA deberá contar con una cuenta corriente en moneda local y/o dólares, según corresponda, en EL BANCO designado por RED DE COBRO a los efectos de su utilización como CUENTA CLEARING. En el caso que no pueda contar con dicha cuenta , podrá utilizar contar con una tarjeta pre paga y/o tarjeta de crédito emitida por RED DE COBRO , donde se debitaran las cobranzas y el recaudador deberá depositar en el plazo establecido las recaudaciones por cobros de servicios en el cual se realizaran las compensaciones.
4.2 . La ENTIDAD RECAUDADORA es absolutamente responsable de la conciliación diaria de los movimientos (débitos y créditos) ingresados en la cuenta corriente mencionada anteriormente y de realizar los depósitos de la totalidad de los montos cobrados en el plazo contractual previsto. Cualquier discrepancia o diferencia deberá ser inmediatamente notificada por escrito al BANCO CLEARING y a RED DE COBRO junto con los detalles pertinentes, en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir de la fecha de ingreso de los movimientos que generaron la diferencia.
4.3. La ENTIDAD RECAUDADORA se compromete a utilizar el software operativo de la RED RED DE COBRO instalado en las Terminales de Caja en cada boca recaudadora, de manera a poder efectuar cobranzas, pagos y otros servicios contratados en la forma establecida en este Contrato, y el manual operativo.
4.4 LA ENTIDAD RECAUDADORA acepta adherirse con carácter de exclusividad a la RED RED DE COBRO , pudiendo habilitar una o más BOCAS RECAUDADORAS ( Casa Matriz y Sucursales), cuya inclusión será necesaria y exclusivamente autorizada por RED DE COBRO mediante notificación escrita realizada a la ENTIDAD RECAUDADORA , sometiéndose aquellas a todo lo establecido en el presente contrato, sus anexos y manuales operativos. Las exclusiones de BOCAS RECAUDADORAS deberán ser notificadas por la ENTIDAD RECAUDADORA en un plazo de 10 días a RED DE COBRO .
4.5 LA ENTIDAD RecaudadorA asumirá los costos, gastos y devoluciones en caso de:
- Robo del equipo, cuando corresponda
- Violación de derechos de autor respecto a la propiedad intelectual de RED DE COBRO .
- Traslados a otros locales.
- Robo de sumas de dinero provenientes de las cobranzas efectuadas tanto en las bocas recaudadoras, oficinas o durante el transporte de los valores hasta EL BANCO .
- Faltante de dinero como consecuencia de infidelidad de sus empleados
La presente enumeración es meramente enunciativa.
4.7 La ENTIDAD RECAUDADORA para la prestación del servicio deberá identificar sus BOCAS RECAUDADORAS con los diseños, leyendas y logos aprobados por RED DE COBRO , asumiendo la totalidad de los costos y gastos que ello implique. Así también, en la medida y proporción que corresponda, deberá participar en campañas realizadas por RED DE COBRO para la promoción, publicidad y ampliación de los servicios objeto del presente contrato. En caso de finalización del contrato, la ENTIDAD RECAUDADORA deberá retirar todo material publicitario instalado en la BOCA RECAUDADORA bajo su entera y exclusiva responsabilidad .
4 .8 La ENTIDAD RECAUDADORA es responsable de cualquier daño o perjuicio que causare a terceros y/o a RED DE COBRO , por las cobranzas, pagos u otros servicios acordados que fueran realizados estando deshabilitada para el efecto.
4.9 La ENTIDAD RECAUDADORA asume la responsabilidad civil y penal por las acciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran ser iniciadas por los usuarios, RED DE COBRO y/o el BANCO CLEARING como consecuencia del mal desempeño o incumplimiento de las obligaciones asumidas, deslindando a RED DE COBRO y al BANCO CLEARING de toda responsabilidad sobre dichos actos.
4.10. La ENTIDAD RECAUDADORA deberá solicitar autorización escrita a RED DE COBRO para proceder a la subcontratación de otras instituciones para las cobranzas, pagos u otros servicios contratados QUE AUN NO SE ENCUENTRA ADHERIDAD A LA RED RED DE COBRO , las que deberán necesaria y obligatoriamente adherirse a la RED RED DE COBRO utilizando el software operativo e instalando las terminales de cajas. En todos los casos la ENTIDAD RECAUDADORA será siempre la única responsable ante RED DE COBRO y el BANCO CLEARING por las operaciones de la subcontratista, sometiéndose a todas las obligaciones establecidas en el presente contrato, sus anexos y los manuales operativos correspondientes .
QUINTA : RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.-
5.1 . Las partes serán responsables por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, propia, de sus dependientes, o provocados por las cosas bajo su uso o cuidado se causen recíprocamente o a terceros, siempre y cuando la responsabilidad pueda ser probados, asumiendo los costos y gastos, proporcionalmente a su responsabilidad.
SEXTA : DE LOS PLAZOS DE DEPOSITOS DE LA RECAUDACION EN LA CUENTA HABILITADA EN EL BANCO CLEARING.-
6.1 La ENTIDAD RECAUDADORA deberá efectuar las rendiciones de cuentas y depósitos en EL BANCO CLEARING/Tarjeta pre paga/ tarjeta de crédito , a más tardar hasta las 12:00 hs. del día hábil bancario siguiente a la fecha de cobro de las FACTURAS u otros servicios contratados. Depositará en la cuenta corriente especial habilitada en EL BANCO CLEARING/Tarjeta pre pag/Tarjetas de crédito , indefectiblemente el importe total de las cobranzas, lo recaudado en efectivo deberá depositarse en efectivo o transferencias interbancarias o transferencias internas en el BANCO CLEARING/Tarjeta pre paga/ tarjeta de crédito y de lo recaudado en cheques, deberán depositarse en cheques que deberán coincidir con el total informado por RED DE COBRO .
6.2 La ENTIDAD RECAUDADORA desde el momento de la suscripción del presente contrato asume el deber de protección y custodia de los valores económicos que reciba a nombre de la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS hasta el momento del depósito efectivo; existiendo el deber de garantizar la recepción efectiva mediante el cumplimiento de las disposiciones del contrato, sus anexos, de los manuales operativos y de aquellas que fueran determinadas por RED DE COBRO . Esta obligación de protección asumida por la ENTIDAD RECAUDORA se extiende a las bocas recaudadoras y a las empresas que subcontrata para prestar el servicio.
SEPTIMA: DE LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO Y DE LOS CREDITOS Y/O DÉBITOS QUE AFECTAN A LA CUENTA.-
7.1 RED DE COBRO instruccionará a EL BANCO respecto a los montos a ser acreditados a favor de la ENTIDAD RECAUDADORA en concepto de comisiones conforme al tarifario de servicios y comisiones vigentes de RED DE COBRO , cuyo ejemplar es puesto a disposición de la ENTIDAD RECAUDADORA en la página web de RED DE COBRO , quien lo acepta y se adhiere al mismo.
7.2 RED DE COBRO informará a las ENTIDADES RECAUDADORAS el tarifario vigente, así como también las modificaciones por inclusiones de nuevos emisores y sus respectivas comisiones, exclusiones de emisores o cualquier otra modificación que surgiere. Cualquier discrepancia generada con relación a la aplicación del nuevo tarifario o su modificación, deberá ser resuelta entre RED DE COBRO y la ENTIDAD RECAUDADORA , manteniéndose EL BANCO CLEARING exento de toda responsabilidad ante cualquier reclamo surgido.
7.3 Los montos de las comisiones a ser percibidas por la ENTIDAD RECAUDADORA en virtud del presente Contrato de Prestación de Servicios serán acreditados por EL BANCO CLEARING en una cuenta habilitada especialmente para el efecto, siempre y cuando la entidad no se encuentre en incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato. La ENTIDAD RECAUDADORA deberá emitir mensualmente a RED DE COBRO las FACTURAS en concepto de comisiones por los servicios contratados. En caso de incumplimiento por parte de la ENTIDAD RECAUDADORA ello será causal de suspensión del contrato, pudiendo proceder RED DE COBRO a deshabilitar temporalmente a la ENTIDAD RECAUDADORA hasta tanto se subsane la omisión referida.
7.4 En caso de que no existan disponibilidades en la CUENTA CLEARING por falta de depósito de las recaudaciones diarias de la ENTIDAD RECAUDADORA , el BANCO CLEARING sobregirará dicha cuenta.
7.5 Todos los gastos de comunicación (telegramas, courrier, etc.) y de cualquier otra índole que deba realizar EL BANCO CLEARING por la falta de depósitos, en los casos de reclamos por incumplimiento del presente contrato incurridos por la ENTIDAD RECAUDADORA o los costos de re-procesos informáticos serán FACTURADOS adicionalmente por RED DE COBRO y/o EL BANCO CLEARING/Tarjeta pre paga/ tarjeta de crédito a la ENTIDAD RECAUDADORA .
7.6 Para la liquidación de las penalidades cuando lo hubiere, RED DE COBRO instruirá a el BANCO CLEARING a proceder a realizar el débito según corresponda, para lo cual la ENTIDAD RECAUDADORA autoriza por la presente, en forma expresa e irrevocable a RED DE COBRO a instruir al BANCO CLEARING/Tarjeta pre paga/ tarjeta de crédito la realización de débitos a su cuenta y de acuerdo a lo dispuesto en el contrato y los manuales de operativos.
OCTAVA: PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y COMBATE AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.-
DECLARACIÓN JURADA: La ENTIDAD RECAUDADORA declara bajo fe de juramento y se compromete con relación a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones con o a través de la entidad, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas, que dichas operaciones, incluyendo el origen de sus ingresos y patrimonio, de ninguna manera están relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes”, sus modificaciones, así como en el Código Penal, la Ley 1160/97, sus modificaciones y resoluciones reglamentarias, y que todos los fondos afectados a las mismas son de origen lícito.
La ENTIDAD RECAUDADORA manifiesta expresamente tener conocimiento y estar en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N°1.015/97, su modificatoria Ley N° 3.783/09 y Ley 6497/19 y reglamentaciones aplicables al Lavado de Activos y al Financiamiento del Terrorismo, por ende, otorga su consentimiento y conformidad con respecto a todos los actos que RED DE COBRO realice en cumplimiento de dicha legislación. Reconoce expresamente que la normativa nacional e internacional prohíbe mantener relaciones comerciales u operaciones con determinadas personas o jurisdicciones sujetas a restricciones legales. En su aplicación, la entidad tiene controles para detectarlas en las operaciones en las que interviene, y en caso de detectar nombres coincidentes, la entidad podrá verse obligado a retener, devolver o bloquear los fondos, lo que estará haciendo en cumplimiento de la citada legalidad y en consecuencia la ENTIDAD RECAUDADORA exime de responsabilidades ante posibles reclamaciones y por tanto, reconoce expresamente que RED DE COBRO no puede hacerse responsable de cualquier perjuicio que pudiera causarse al Cliente u Beneficiario por dicho hecho.
La ENTIDAD RECAUDADORA declara contar con la capacidad económica suficiente para constituirse como Agente y/o Sub Agente de RED DE COBRO . Al efecto, brinda todas las autorizaciones necesarias a la Entidad, incluidas las asociadas a los datos e informaciones personales y patrimoniales que sean requeridas en la operativa de los productos y servicios, y exime de todas las responsabilidades emergentes no imputables a RED DE COBRO S.A.
NOVENA: GARANTIAS.-
9.1 LA ENTIDAD RECAUDADORA gestionará ante las EMPRESAS ASEGURADORAS la GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO la que deberá emitirse a favor del BANCO CLEARING y/o RED DE COBRO . La póliza referida garantizará al BENEFICIARIO el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por LA ENTIDAD RECAUDADORA .Tambien podrá Firmar un documento por el monto de la línea otorgada para transaccionar como garantía de la operaciones, La garantía deberá presentarse al momento de la suscripción del contrato.
9.2 El monto de la cobertura será definida conforme al 25% (veinticinco por ciento) del promedio de recaudación semestral de las cobranzas recibidas en las bocas de LA ENTIDAD RECAUDADORA . Dicho monto deberá ser modificado tantas veces como fuera necesario de manera a ajustarlo al referido promedio, debiendo LA ENTIDAD RECAUDORA ampliar la cobertura de la póliza en caso de aumento de dicho promedio. El control del promedio semestral estará a cargo de RED DE COBRO que comunicará a LA ENTIDAD RECAUDADORA de existir variación en el promedio que amerite la ampliación de la cobertura.
9.3 La Prima correspondiente de la Garantía de Fiel Cumplimiento más el IVA será debitado por instrucciones de RED DE COBRO y autorización de LA ENTIDAD RECAUDADORA de la cuenta de las comisiones que mantiene la recaudadora en EL BANCO CLEARING . RED DE COBRO emitirá dentro de los primeros 5 días hábiles del siguiente mes una FACTURA por el monto debitado. -
9.4 Es obligación de la ENTIDAD RECAUDADORA dar cumplimiento a todos los recaudos necesarios de tal forma a mantener siempre vigente LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
9.5 LA ENTIDAD RECAUDADORA deberá presentar los documentos requeridos según corresponda a las EMPRESA(S) ASEGURADORA(S) a los efectos de renovación de la póliza de caución.
9.6 RED DE COBRO el listado de las empresas aseguradoras habilitadas para la emisión de la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO .
9.7 Esta cláusula aplica para ENTIDADES RECAUDADORAS con la modalidad POS-PAGO .
DECIMA: PLAN DE CONTINGENCIA.-
10.1 RED DE COBRO se compromete a contar con un Plan de Contingencia tecnológica para la continuidad de la prestación del servicio, lo que estará a exclusivo cargo y cuenta de RED DE COBRO , salvo que dichos hechos hubieran sido generados por la acción de terceros respecto a los cuales no deba responder .
DECIMA PRIMERA : MORA.-
11.1 La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este contrato, y que tengan plazo determinado para su ejecución, se operará automáticamente de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna especie, generando intereses y penalizaciones previstos en las bases y condiciones.
DECIMA SEGUNDA: TRIBUTOS.-
12.1 Todos los tributos derivados del presente contrato serán soportados por las partes en la proporción que le corresponda a cada uno. En los casos en que, eventualmente, cualquiera de las partes deba actuar como agente de retención de impuestos, la misma se obliga, asimismo, a presentar a simple solicitud de la otra, prueba fehaciente del depósito respectivo.
12.2 Todo nuevo impuesto que en el futuro grave los servicios objeto de este contrato, será abonado por las partes conforme a la disposición legal y en la proporcionalidad que le corresponda a cada una.
DECIMA TERCERA: NULIDAD DE LAS CLAUSULAS.-
13.1 Con relación a lo dispuesto por el Art. 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas y condiciones de este contrato y sus anexos fuere total o parcialmente nula, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás, este contrato y sus anexos seguirán válidos y vinculantes como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo, y sólo se anulará en la medida en que dicha cláusula o disposición sea nula.
DECIMO CUARTA: HABILITACIÓN DE SERVICIOS Y SUS MANUALES OPERATIVOS.-
14.1 Los diferentes servicios ofrecidos a través de la red RED DE COBRO serán solicitados por la ENTIDAD RECAUDADORA a RED DE COBRO por correo electrónico o vía nota firmada. RED DE COBRO analizará los requerimientos establecidos, y de cumplir con los mismos, procederá a la habilitación de los mismos. Los manuales operativos de los servicios solicitados serán entregados a la ENTIDAD RECAUDADORA bajo declaración jurada de recepción y conocimiento de los mismos. Así también las mismas se encontrarán siempre disponibles en la plataforma ‘Gestión Externa’ de RED DE COBRO . Los manuales operativos forman parte integral de este contrato y por lo tanto son vinculantes. La ENTIDAD RECAUDADORA deberá comunicar a todas sus bocas recaudadoras habilitadas por la RED RED DE COBRO los términos y condiciones del contrato, sus anexos, manuales, bajo su exclusiva responsabilidad. Cualquier inclusión, modificación, exclusión realizada en los manuales serán notificados con una anticipación de 7 días antes de la entrada en vigencia del mismo.
DECIMA QUINTA : CESION DE DERECHOS.-
15.1 Los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato no podrán ser cedidos por ninguna de las partes, sin expresa conformidad previa y por escrito de RED DE COBRO .
DECIMA SEXTA : INCUMPLIMIENTO.-
16.1 A los efectos del presente contrato, se entiende por “Incumplimiento” del contrato, CUALQUIER INCUMPLIMIENTO de las obligaciones emergentes del presente contrato, sus anexos, manual operativo correspondiente. La parte cumplidora intimará por escrito a la parte incumplidora para que en el término de 72hs. (setenta y dos horas) de recibida la intimación subsane el incumplimiento. Transcurrido el plazo sin que el incumplimiento hubiera sido subsanado, la parte cumplidora podrá rescindir el presente contrato y reclamar daños y perjuicios correspondientes. RED DE COBROS podrá, a su sola opción, en cualquier momento, reclamar las indemnizaciones establecidas en la póliza de caución en caso de incumplimiento por parte de la ENTIDAD RECAUDADORA .
DECIMA SEPTIMA : USUARIO, CONTRASEÑA Y SEGURIDAD DE MIEMBROS. -
17.1 RED DE COBRO proporcionará a la ENTIDAD RECAUDADORA una cuenta y contraseña para la habilitación del software operativo cuyo uso y confidencialidad deberá mantenerse en forma absoluta bajo exclusiva responsabilidad de la recaudadora. Todas las actividades que se realicen utilizando la cuenta y la contraseña entregadas son responsabilidad de la ENTIDAD RECAUDADORA y se consideraran realizados por la misma sin admitir prueba en contrario.
17.2 La ENTIDAD RECAUDADORA deberá notificar a RED DE COBRO por escrito la utilización indebida de la cuenta y/o contraseña, sin que ello implique deslinde de responsabilidad por parte de la recaudadora. Recibida la comunicación RED DE COBRO arbitrará los mecanismos para la entrega de una nueva cuenta y contraseña. Todas las transacciones que se realicen hasta 48 (cuarenta y ocho) horas después de dicha notificación son de responsabilidad de la ENTIDAD RECAUDADORA . RED DE COBRO se reserva todos los derechos de interrumpir la prestación del servicio del software operativo ante cualquier evento que a su criterio sea causal de desnaturalización de los propósitos. La utilización de la cuenta y/o contraseña fuera de los fines para los cuales han sido otorgados no genera obligación ni responsabilidad alguna para RED DE COBRO .
17.3 RED DE COBRO no responderá de ninguna pérdida en la que el RECAUDADOR incurra a consecuencia del uso indebido de su contraseña o usuario por parte de un tercero con su conocimiento o sin él. La utilización de la clave se limitará exclusivamente al objeto del presente contrato siendo entera responsabilidad del RECAUDADOR las consecuencias derivadas de su uso por terceros por lo que RED DE COBRO queda liberado de toda responsabilidad.
17. 4 RED DE COBRO hará entrega de las credenciales (usuario y contraseña) para el acceso a los sistemas, desde dicho momento; la persona asignada por la Entidad Recaudadora será la única responsable de todas las operaciones realizadas con la cuenta del usuario asignado y de todas las informaciones disponibles del servicio implementado, como así también, del resguardo de la contraseña y la no divulgación de la misma.
17.5 RED DE COBRO tiene habilitado un centro de llamadas (SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE - SAC) en Asunción ( teléfono: 021 ………………………………0 ) que será utilizado como soporte logístico y técnico del servicio que funcionará los 7 días de la semana en horario de oficina.
DECIMA OCTAVA : CONFIDENCIALIDAD. -
18.1 A todo efecto LA ENTIDAD RECAUDADORA se obliga a no divulgar de manera o por medio alguno todos y cada uno de los datos que pudiera recibir para su transmisión con motivo de las operaciones referidas, ni ninguna otra información que pudiera circunstancialmente obrar en su poder derivada de dichas operaciones.
18.3 Las partes estarán obligadas a transmitirse recíprocamente las informaciones y datos que sean imprescindibles para una adecuada prestación de los servicios que son objeto de este Contrato y se obligan a no utilizar la información o datos que recíprocamente se transmitan para fines que no guarden relación con el objeto del presente contrato. Se considerará competencia desleal por parte de cualquiera de los contratantes la utilización para su propio beneficio o de terceros de la información o datos sobre los que hubiera tomado conocimiento como producto de la relación contractual existente.
18.4 La prohibición que se establece en los párrafos precedentes sólo podrá ser dejada sin efecto por las partes si media alguna imposición legal y/o judicial que obligue a poner en conocimiento de terceros aquello que es materia del deber de confidencialidad que queda precedentemente establecido.
18.6 Los deberes previstos en esta cláusula continuaran en vigencia por el plazo de 3 (tres) años, después de la expiración del plazo de vigencia de este instrumento. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a las partes a la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal.
DECIMA NOVENA : COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. DOMICILIO.-
19.1 Las comunicaciones o notificaciones realizadas entre las partes deben ser efectuadas por escrito , en los lugares referidos en el encabezamiento del presente contrato. Cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado en forma inmediata y fehaciente a la otra parte. En caso contrario, las notificaciones y comunicaciones realizadas en los domicilios denunciados serán consideradas válidas.
VIGESIMA : JURISDICCION.-
20.1 A todos los efectos judiciales del presente contrato, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, con renuncia expresa a cualquier otra, que pueda corresponder.
CONFORMES las partes con las cláusulas que anteceden y con los ANEXOS integrantes del presente contrato, los representantes respectivos suscriben el mismo, en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, a los _____ días del mes de ____________ del año dos mil __________.
________________________ RECAUDADOR
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___________________ RED DE COBRO S.A. |
DATOS DEL RECAUDADOR :
Razón Social/Nombre: ……………………………………….
Ruc/CI: _______________________________________________________________________________
Representantes Legales (si aplica): _________________________________________________________
Nombre y apellidos completos: ___________________________________________________________
Nro de CI: ___________________________
Fecha de nacimiento:________/_________/______________
Nacionalidad: __________________________________________________________________________
Dirección: _____________________________________________________________________________
Teléfono: ______________________________________________________________________________
Correo Electrónico: ______________________________________________________________________
Nro de Cta Bancaria. ____________________________________________________________________
Nro de tarjetas Pre Paga: -________________________________________________________________
OB: Adjuntar fotocopia de cedula de identidad autentificada.
Declaración Jurada de Recepción y Conocimiento
de los Manuales Vigentes de RED DE COBRO S.A.
1. Por el presente documento declaro bajo fe de juramento, lo siguiente:
Que mis generales de ley actualizadas a la fecha son los siguientes:
Razón Social/Nombre: ……………………………………….
Ruc/CI: _______________________________________________________________________________
Representantes Legales (si aplica): _________________________________________________________
Dirección: _____________________________________________________________________________
Teléfono: ______________________________________________________________________________
Correo Electrónico: ______________________________________________________________________
2. Que tengo vínculo contractual con RED DE COBRO S.A. en carácter de:
RECAUDADOR
EMISOR
3. Que a la firma del presente documento he tomado conocimiento del:
Manual Operativo al contrato de prestación de servicio de entidad recaudadora. SI
NO
Manual De Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. SI
NO
Manual de Materiales Publicitarios.
SI
NO
Manual operativo para cobranzas de Declaraciones Juradas.
SI
NO
Manual Operativo para remesas.
SI
NO
Manual Operativo para corresponsalía no bancaria.
SI NO
Manual Operativo para cobros web – homebanking.
SI NO
4. Declaro conocer que el MANUAL es vinculante al contrato y de obligatorio cumplimiento.
5. AFIRMO Y RATIFICO todo lo manifestado en la presente declaración, en señal de lo cual firmo, en el lugar y fecha que indica.
Asunción, _____ de _______________ del _________.
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